martes, 29 de diciembre de 2009

Para ir sabiendo como se calcual el puntaje del titulo!!!

¿Cómo se calcula el puntaje?


Valor del título de acuerdo a Nomenclador
Antigüedad del título 0,25 por año – hasta 10 años máximo.
Promedio del titulo 6,00 a 7,99 = 0,10
8,00 a 9,50 = 0,15
9,51 a 10,00 = 0,20

Antigüedad en la Rama 0,50 por año – hasta 10 años máximo.
Ruralidad en la Rama 0,25 por año – hasta 10 años máximo.
Item escalafonario (antigüedad en el sistema) 0,25 por año - hasta 10 años máximo.
Ruralidad Item escalafonario (ruralidad en el sistema) 0,10 por año - hasta 10 años máximo.
Calificación 6,00 a 7,99 (Bueno) = 0,10
8,00 a 9,50 (Muy Bueno) = 0,50
9,51 a 10,00 (Sobresaliente) = 1,00
§ Bonificaciones según nomenclador.

+ 10 puntos ; si NO es titular de un cargo, o de 15 horas cátedra Nivel Medio, o 12 horas cátedra Nivel Terciario, o 10 módulos 3° ciclo de EGB, o 12 módulos 1° y 2° ciclo EGB.
Ejemplo para leer en el Listado.
CARGO
Valor del titulo
Antigüedad del titulo
Promedio
Antigüedad Rama
Ruralidad
Rama
Ítem
Escalafón
Ruralidad
Escalafón
Titular
Calificación
Bonificación
total

MG

25,00

(2 años)
0,50

(9,00)
0,15

(1 año)
0,50

(1 año)
0,25

(1 año)
0,25

(1 año)
0,10

(NO) – 10.00

(1 año) 10.00
1,00



37,75

MG

25,00

(22 años)
2,50


(9,00)
0,15

(20 años)
5,00


(20años)
2,50

(20 años)
2,50

(20 años)
1,00

(SI) - 0

(2 años) 10.00
1,00 – 1,00


(Cursos)
0,30

40,95

Cobro de bonificación por antigüedad.

Art. 33°. La bonificación mencionada en el art. 31, inciso b), se hará sobre la asignación por cargo horas cátedra de acuerdo con la siguiente escala:
Al año 10%
A los 2 años 20 %
A los 4 años 30 %
A los 7 años 40 %
A los 10 años 50 %
A los 12 años 60 %
A los 15 años 70 %
A los 17 años 80 %
A los 20 años 100%
A los 22 años 110%
A los 24 años 120%
Cuando el docente desempeñe más de un cargo esta bonificación se le abonará en cada uno de ellos; teniendo en cuenta la mayor antigüedad que acredite.
Art.33-sin reglamentar

Art. 34°. La bonificación por antigüedad será ajustada teniendo en cuenta la antigüedad total en la docencia. Para ello se acumularán todos los servicios no simultáneos de carácter docente, según lo especificado en el Art. 2°, fehacientemente acreditados y prestados en jurisdicción nacional, provincial o municipal, o en establecimientos incorporados a la enseñanza oficial, o simplemente autorizados, si para este último caso probara haber efectuado los aportes a la respectiva Caja de Jubilaciones. No se computarán los servicios mediante los cuales se haya obtenido beneficio jubilatorio alguno, salvo que se renuncie al mismo.
El reajuste de la antigüedad se realizará mensualmente para el personal docente que reviste en carácter de titular, interino o provisional. Al personal suplente se le reajustará al 1° de Enero de cada año y se hará efectiva la bonificación a partir de la fecha en que se cumplan los plazos fijados por cada periodo.
Art.34-sin reglamentar


Fuente de consulta: SUTEBA INFORMA. CTERA. CTA. Esteban Echeverría. Agrupación celeste.